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Código Procesal Penal Artículo 122 bis Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 122 bis. Restitución de inmueble ocupado

A pedido de parte interesada o de oficio, el juez de turno o competente, en cualquier estado del proceso, previa constatación y siempre que hubiera prueba suficiente del mismo, deberá librar mandamiento de desocupación del inmueble ocupado ilegalmente.

Podrá ordenar la restitución provisoria al damnificado, cuyo derecho sea verosímil, previa caución real o personal si fuere necesario.

Dichas medidas podrán ser apeladas sin efecto suspensivo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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